
Activos virtuales – algunas consideraciones básicas para su futura regulación
El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de su programa de innovación financiera, NOVABCU, publicó el documento Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en nuestro país.
Mediante este documento se busca brindar un marco conceptual orientado a la categorización de los distintos instrumentos y sus operativas, con el objetivo de contribuir al análisis de un enfoque regulatorio para los activos virtuales en el país.
En la elaboración del informe se consideró el intercambio realizado con participantes del sector financiero, proveedores de servicios de activos virtuales, empresas de software, estudios jurídicos, consultoras, otros organismos públicos, representantes de la academia y reguladores de otras jurisdicciones.
A continuación mencionamos algunos aspectos que consideramos necesarios para tener algunas nociones básicas sobre los activos virtuales y las actividades relacionadas con ellos.
Definiciones
El término activo virtual refiere a una representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o tecnologías similares.
Si bien el funcionamiento de la mayoría de los AV se basa en la utilización de cadenas de bloques o más conocidas como blockchains, es importante reconocer que éstas son consideradas una especie posible dentro del género “tecnologías de registro distribuido”. Otras especies pertenecientes a este género son los grafos acíclicos dirigidos (DAGs), como por ejemplo IOTA ; y tecnologías propietarias como por ejemplo Hashgraph y Holochain.
El término “tecnologías similares” utilizado en la definición de activo virtual busca dotarla de mayor adaptabilidad a los desarrollos tecnológicos que puedan darse en el futuro. Se apunta a comprender a aquellas tecnologías que permitan establecer registros distribuidos con un alto grado de seguridad y confiabilidad, en ausencia de una entidad central encargada de su mantenimiento y actualización.
El término criptoactivo se entenderá sinónimo del término activo virtual. Por otra parte, el término “criptomoneda” no es un sinónimo de “activo virtual”, sino que refiere específicamente a aquellos los tokens criptográficos que fueron diseñados con el objetivo de cumplir con las funciones del dinero y servir de medio de pago.
Clasificación de AV(AV)
AV de valores: Son aquellos que pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma específica de dinero o derecho a una participación en beneficios económicos futuros, ejemplo: un AV representativo de un título de deuda.
AV de Utilidad: Son aquellos AV que se pueden canjear para acceder a un producto o servicio específico que normalmente se proporciona mediante tecnologías de registro descentralizado (DLT) o similares, ejemplo un AV representativo de un derecho a voto, como sucede en los fan tokens.
AV Estables: Son diseñados para minimizar la volatilidad en su valor. Los AV estables tienen por objetivo mantener la estabilidad en su precio, medido en función de una moneda fiduciaria. En esta categoría de AV, el tenedor obtiene derechos sobre los activos de reserva que respaldan su emisión (en caso de existir), mientras que el emisor se compromete a hacer efectiva su reconversión a solicitud del usuario.
A su vez dentro de estos AV estables se pueden identificar dos categorías, a saber:
- Respaldados por activos: la emisión se respalda por un activo o canasta de activos. El tenedor del AV tiene derechos de reclamo sobre los activos de respaldo.
- Algorítmico: su diseño incluye un algoritmo que controla la expansión y contracción de la oferta para acomodarla a la demanda. No hay activos que respalden la emisión ni se configuran derechos derivados de la tenencia del AV.
AV de Intercambio: Estos AV no proporcionan los tipos de derechos o acceso que proporcionan los AV de valores, de utilidad o estables, pero se utilizan como medio de intercambio o para inversión, ejemplo: Bitcoin, Ether, etc.
Por último y no por ello menos importante en el documentos se señala que para la categorización de un instrumento se seguirá el principio de sustancia por sobre la forma, es decir que primarán las características que efectivamente reúnan los instrumentos por encima de cómo se presenten y ofrezcan al mercado.
Actores y funciones
Según el documento, los principales actores intervinientes en los mercados de AV podrían clasificarse en:
Desarrolladores y emisores de activos virtuales: Diseñan y emiten AV por cuenta propia o en nombre de terceros. Incluye aquellos agentes que emiten AV a través de una oferta pública de tokens (ICO, initial coin offering), así como también a quienes contribuyen a la programación de los protocolos para la emisión, distribución y negociación de AV.
Procesadores de transacciones (mineros): Agentes encargados de la verificación de transacciones a cambio de retribuciones pagadas en AV por los ordenantes de dichas transacciones, existiendo la posibilidad de que también perciban retribuciones pagadas en nuevas unidades de AV emitidas, de acuerdo a lo establecido en el propio protocolo.
Proveedores de servicios de monedero y custodia de AV: Ofrecen una infraestructura segura para el almacenamiento de las claves privadas que confieren acceso a los AV.
Usuarios: Comprende individuos e instituciones que utilizan AV con fines de inversión e intercambio.
Plataformas de negociación e intercambio o exchanges de AV: Encargados de facilitar transacciones entre las partes.
Intermediarios y asesores: Facilitan la operativa de compra-venta de AV por dinero o por otros activos virtuales. Incluye figuras como brokers y cajeros de AV (ATM).
En el documento se definen dos figuras de ser pasibles de regulación como ser los emisores de AV y los proveedores de servicios de AV.
A estos efectos se entiende por emisor de AV a la persona física o jurídica que emite cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio, o solicita la admisión de AV regulados, en una plataforma de negociación de AV.
Se entenderá por Proveedor de Servicios de Activos Virtuales a la entidad que provee en forma habitual y profesional uno o más servicios de AV a terceros, a saber:
- Intercambio de AV por dinero fiduciario
- Intercambio de AV por otros AV
En ambos casos el PSAV puede actuar como principal frente al usuario, como una contraparte central para la liquidación de transacciones, o bajo otra forma de intermediación para facilitar la transacción.
Transferencia de AV: Comprende los servicios realizados por cuenta y orden de terceros que permiten a un usuario transferir la propiedad o el control de un AV hacia otro usuario, o transferir AVs entre direcciones o cuentas pertenecientes a un mismo usuario.
Custodia y administración de AV o lo medios para acceder al control de éstos, por cuenta de terceros
Participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un AV por parte de un emisor
En el documento se señala que en algunos casos las actividades y funciones enumeradas en los apartados anteriores pueden realizarse a través de los denominados protocolos o aplicaciones de finanzas descentralizadas. Estas aplicaciones consisten en programas informáticos que tienen por objetivo facilitar la emisión, el intercambio, la transferencia y otros servicios financieros más complejos con activos virtuales, como pueden ser los préstamos colectivos, la creación de derivados y la gestión de portafolios. En este caso no se verifica la existencia de intermediarios sino que los usuarios se involucran en las transacciones directamente entre pares, valiéndose de las funcionalidades provistas por la aplicación. Si bien una aplicación o protocolo de finanzas descentralizadas no verifica por sí misma la definición de PSAV, los creadores, propietarios, operadores, o cualquier persona que ejerza control o influencia significativa sobre dichas aplicaciones puede verificar la definición de PSAV en la medida que está proveyendo activamente servicios de AV, independientemente de que el servicio se promocione como una aplicación descentralizada.
Como se mencionó al inicio este documento recientemente publicado por el BCU busca dar un marco conceptual para la regulación de la actividad relacionada con AV, por lo que a partir de ahora y dado el “boom” de esta actividad se espera que a la brevedad tengamos novedades a nivel normativo en nuestro país.
