OCDE – Cambios propuestos en la tributación global
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OCDE – Cambios propuestos en la tributación global

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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) es un organismo de cooperación internacional cuyo objetivo principal es el de promover políticas para mejorar el bienestar social y económico, cooperando para responder a los desafíos económicos, sociales, medioambientales y de buen gobierno.

En el año 2013, el mencionado organismo puso en marcha el denominado Proyecto BEPS “Base Erosion and Profit Shifting” (Erosión de Base Fiscal y Traslado de beneficios).

El plan de acción BEPS tiene como objetivo mediante diversas políticas y normativas mitigar los posibles errores, lagunas o debilidades de los sistemas fiscales de los países y sus vinculaciones y conexiones con la de otros países, para evitar el no pago o elusión de los impuestos por parte, principalmente, de entidades multinacionales, que a través de planificaciones fiscales agresivas ubican sus rentas en jurisdicciones de baja o nula tributación.

El mencionado proyecto comprende un conjunto de 15 acciones basadas en tres pilares fundamentales estos son: coherencia, sustancia  transparencia.

Nuestro país  tomo la decisión de acompañar el desarrollo y evolución de la tributación fiscal internacional y por ende el 30 de junio de 2016 se adhirió al denominado Marco Inclusivo, lo cual implicaba el compromiso de adoptar el “estándar mínimo BEPS”, constituido por las siguientes acciones:

  • Acción 5 – Combatir las Prácticas Tributarias Perniciosas.
  • Acción 6 – Impedir la Utilización Abusiva de los Convenios.
  • Acción 13 – Informe País por País en Materia de Precios de Transferencia.
  • Acción 14 – Mecanismos de Resolución de Controversias.

Si bien ya se venía desarrollando en forma importante, la pandemia ha contribuido aún más al desarrollo de la economía digital. Un aspecto muy importante que pone en apuros a la tributación es el dilema de determinar donde se localiza la renta, y por tanto donde se debe tributar.

Hasta hace relativamente poco tiempo atrás los negocios tenían una presencia física clara y evidente que hacía posible una fácil o sencilla determinación de los lugares en las operaciones comerciales. En algunos casos como ser en los negocios internacionales la normativa establece presunciones o porcentajes que de una u otra manera buscan dar una solución a la hora de determinar la base imponible para determinar el tratamiento fiscal que le resulte aplicable.

Como mencionamos, hoy todo es diferente, globalización, internet, conectividad, digitalización, impersonalidad, entre otros, lo que conlleva al problema fiscal y tributario de la localización de la renta.

En este contexto, el pasado 1º de julio de 2021 fue publicada la declaración que se ha discutido en el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre el Plan de Acciones BEPS en lo que refiere a la Acción 1 – Abordar los retos de la economía digital para la imposición.

Dicha declaración está compuesto de dos pilares, orientado a reformar las regulaciones fiscales internacionales y garantizar que las empresas multinacionales (en adelante EMN) paguen un porcentaje justo de impuestos en la jurisdicción en la que operen.

En esta oportunidad 130 jurisdicciones miembros lo han aceptado, incluido nuestro país, las cuales representan más del 90% del PIB mundial. Cabe señalar que no todos los miembros del Marco Inclusivo (139 jurisdicciones) se han unido a dicha declaración hasta el día de hoy, es asi que países como Irlanda, y Hungria con tasas de impuestos corporativos relativamente bajas hasta ahora no habrían aceptado estas medidas.

El paquete de dos pilares, resultado de las negociaciones coordinadas por la OCDE durante la última década, se propone garantizar que las grandes EMN paguen impuestos en la jurisdicción o país donde operan y obtienen beneficios aun cuando no tuvieran presencia física en el mismo. Por otro lado se busca eliminar la competencia entre los estados por atraer inversiones estableciendo una tasa  mínima de imposición.

Pilar I

El Pilar I propone una distribución más justa de los beneficios y los derechos tributarios entre los países con respecto a las EMN más grandes, incluidas las digitales. Reasignaría algunos derechos tributarios sobre las EMN trasladándolos de sus países de origen a los países de mercado en los que desempeñan sus actividades comerciales y obtienen beneficios, sin importar si tienen o no una presencia física en ellos.

Es decir lo que se hace es reconocer el valor fundamental que tiene el consumidor para generar la renta de la empresa multinacional, en este sentido se le asigna a la jurisdicción de mercado o de uso el derecho a gravar la renta. En este sentido se propone gravar a las empresas multinacionales en forma global y no en forma separada en cada uno de los países estableciendo la forma de asignación de la renta a cada jurisdicción. Dentro de la propuesta que es compleja se incluyen mecanismos de solución de controversias.

La propuesta es comenzar con EMN que facturen más de 20.000 millones de euros al año con una rentabilidad superior al 10%. Este monto se prevé bajarlo a 10.000 millones dentro de siete años si se comprueba que el sistema ha funcionado adecuadamente.

Pilar II

El Pilar II apunta a establecer una base mínima a la competencia fiscal en materia de impuestos sobre la renta de las empresas, mediante la puesta en marcha de un impuesto mínimo a nivel mundial que los países puedan utilizar para proteger sus bases impositivas. La tasa mínima propuesta asciende al 15%.

Se prevé comenzar con los grupos económicos que facturen anualmente por encima de 750 millones de euros y se excluyen a las entidades públicas, fondos de pensiones, instituciones financieras e industrias extractivas.

Las jurisdicciones participantes en las negociaciones han fijado un plazo ambicioso para llegar a un acuerdo final. Este incluye la fecha límite de octubre de 2021 para finalizar el trabajo técnico restante del enfoque de dos pilares, así como el plan de implementación para su puesta en marcha eficaz en 2023.

Los promotores de estas medidas sostienen que las mismas al tener un impacto en su recaudación fiscal  de los países esto les permitirá sanear sus balances y les generara recursos  para invertir  en servicios públicos esenciales, en infraestructura y en medidas que contribuyan a optimizar la fuerza y la calidad de la recuperación posterior a la pandemia de COVID-19.

No ponemos en discusión esta idea pero sí queremos dejar plasmado que habrá muchas cosas a implementar y los plazos parecen muy escuetos  para poner estas medidas en práctica como por ejemplo habría que derogar las medidas unilaterales que cada país ha implementado para tratar tributariamente los servicios digitales, habrá que establecer mecanismos internamente en cada jurisdicción que faciliten el cumplimiento tributario. Por otro lado se nos abren algunos signos de pregunta como ser : ¿que pasará con los regímenes impositivos como el nuestro en donde operan zonas francas, donde se conceden exoneraciones significativas de impuestos a los proyectos de inversión?

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