
Impuesto emergencia sanitaria 2 – COVID- 19
Por medio de la Ley No.19.949 del 23/04/2021 se crea un impuesto de carácter mensual que gravará la totalidad de las remuneraciones, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, devengadas en los meses de mayo y junio de 2021.
Dicho impuesto tendrá tasas progresionales vinculadas a escalas de ingresos, que van desde 0% a 20%, quienes perciban ingresos inferiores de $120.000 no quedarán gravados por este impuesto.
Este impuesto no será deducible a los efectos de la determinación del IRPF.
Asimismo, se crea un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), de carácter mensual, que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, devengados durante los meses de mayo y junio de 2021.
El producido del presente impuesto será destinado al Banco de Previsión Social. Al igual que el anterior este impuesto no gravará las jubilaciones menores a $ 120.000 nominales y también se aplican tasas progresionales.
