Seguridad y salud del trabajador

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La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Se aplica a todos los sectores económicos y de servicios que comprende a todos los empleadores y trabajadores del régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a trabajadores por cuenta propia.

Medidas para prevenis riesgos laborales

El empleador se encuentra obligado a prevenir los riesgos laborales en el centro de trabajo con las siguientes medidas:

  1. Elaborar una Política y un Programa Anual en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador debe exhibir dicha documentación en un lugar visible dentro del centro de trabajo.
  2. Elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo: si cuenta con 20 o más trabajadores. El empleador deberá entregar una copia del reglamento a cada trabajador.
  3. Constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: si cuenta con 20 o más trabajadores. Debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador y de los trabajadores.
  4. Designar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: si cuenta con menos de 20 trabajadores. El supervisor es nombrado por los mismos trabajadores.
  5. Realizar capacitaciones al trabajador: El empleador deberá realizar no menos de 04 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  6. Elaborar un Mapa de Riesgos: El mapa de riesgos se elaborará con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el mismo que debe exhibirse en un lugar visible.
  7. Implementar Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Los registros pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente. Estos registros deben contar con la información mínima establecida en los formatos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los registros de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (Régimen General), son los siguientes:
    1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que debe constar la investigación y las medidas correctivas.
    2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
    3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
    4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
    5. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
    6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
    7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
    8. Registro de auditorías.

En caso de que el empleador cuente con personal bajo modalidad formativa y que presten servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones, serán registrados en los registros a que se refiere al inciso a).

Las empresas que sean micro o pequeñas empresas (MYPES) pueden optar por acogerse al Sistema Simplificado de dichos registros, es decir:

  • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
  • Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

Documentación des sistema de gestión de la seguridad en el trabajo

El empleador deberá exhibir la siguiente documentación ante una fiscalización de SUNAFIL:

  • La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
  • El mapa de riesgo.
  • La planificación de la actividad preventiva.
  • El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Exámenes médicos ocpacionales

El empleador deberá practicar exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores de la siguiente manera:

  • Cada dos años debe practicarse exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores.
  • Para el caso de nuevos trabajadores se debe tomar en cuenta su fecha de ingreso.
  • Para el caso de los trabajadores con vínculo vigentes se debe tomar en cuenta la fecha del último examen médico.
  • Los trabajadores o empleadores podrán solicitar al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida.

Se debe tener en cuenta que lo mencionado no aplica a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, ya que estas deben realizarlo antes, durante y al término de la relación laboral.

Asimismo, en ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador.

Cuadro de infracciones

Infracciones LevesInfracciones GravesInfracciones Muy Graves
Incumplimiento de obligaciones meramente formalesIncumplimientos contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se trasciende lo meramente formal y las referidas a inspecciones.Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.

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