Seguridad y salud del trabajador
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Se aplica a todos los sectores económicos y de servicios que comprende a todos los empleadores y trabajadores del régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a trabajadores por cuenta propia.
Medidas para prevenis riesgos laborales
El empleador se encuentra obligado a prevenir los riesgos laborales en el centro de trabajo con las siguientes medidas:
- Elaborar una Política y un Programa Anual en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador debe exhibir dicha documentación en un lugar visible dentro del centro de trabajo.
- Elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo: si cuenta con 20 o más trabajadores. El empleador deberá entregar una copia del reglamento a cada trabajador.
- Constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: si cuenta con 20 o más trabajadores. Debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador y de los trabajadores.
- Designar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: si cuenta con menos de 20 trabajadores. El supervisor es nombrado por los mismos trabajadores.
- Realizar capacitaciones al trabajador: El empleador deberá realizar no menos de 04 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Elaborar un Mapa de Riesgos: El mapa de riesgos se elaborará con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el mismo que debe exhibirse en un lugar visible.
- Implementar Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Los registros pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente. Estos registros deben contar con la información mínima establecida en los formatos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los registros de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (Régimen General), son los siguientes:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que debe constar la investigación y las medidas correctivas.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
- Registro de estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
- Registro de auditorías.
En caso de que el empleador cuente con personal bajo modalidad formativa y que presten servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones, serán registrados en los registros a que se refiere al inciso a).
Las empresas que sean micro o pequeñas empresas (MYPES) pueden optar por acogerse al Sistema Simplificado de dichos registros, es decir:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
Documentación des sistema de gestión de la seguridad en el trabajo
El empleador deberá exhibir la siguiente documentación ante una fiscalización de SUNAFIL:
- La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
- El mapa de riesgo.
- La planificación de la actividad preventiva.
- El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Exámenes médicos ocpacionales
El empleador deberá practicar exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores de la siguiente manera:
- Cada dos años debe practicarse exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores.
- Para el caso de nuevos trabajadores se debe tomar en cuenta su fecha de ingreso.
- Para el caso de los trabajadores con vínculo vigentes se debe tomar en cuenta la fecha del último examen médico.
- Los trabajadores o empleadores podrán solicitar al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida.
Se debe tener en cuenta que lo mencionado no aplica a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, ya que estas deben realizarlo antes, durante y al término de la relación laboral.
Asimismo, en ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador.
Cuadro de infracciones
Infracciones Leves | Infracciones Graves | Infracciones Muy Graves |
Incumplimiento de obligaciones meramente formales | Incumplimientos contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se trasciende lo meramente formal y las referidas a inspecciones. | Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan derechos o a los trabajadores especialmente protegidos. |