Se establece forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración de beneficiario final

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Tal como hemos venido comentando en nuestro ECOVIS Alerta, la SUNAT estaba próxima a publicar la Resolución de Superintendencia que establece la forma, plazo, y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final.

Al respecto, el día de hoy, finalmente tras una ardua espera se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT que la forma, plazo, y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final, y, asimismo, dicta disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.

Ahora bien, dentro disposición antes mencionada, se señala lo siguiente:

1. Plazos para la presentación del beneficiario final:

Como se mencionó, la presentación de declaración se realizará gradualmente. No obstante, se ha señalado que:

  • Las personas jurídicas que sean principales contribuyentes al 30.11.2019, deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en diciembre considerando las fechas de vencimiento del periodo tributario de noviembre 2019.
  • Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca una resolución de superintendencia. Hasta el momento no se ha establecido cronograma alguno.
  • La persona jurídica que con posterioridad al 30.11.2019, deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración del beneficiario final.

2. Forma y condiciones para la presentación de la declaración:

La declaración deberá ser presentada utilizando el Formulario Virtual N° 3800 – Declaración de Beneficiario Final. Este formulario deberá ser presentado usando el Portal de SUNAT mediante la clave SOL.

La fecha de entrada en vigencia será el 26 de setiembre de 2019.

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