Impuesto Digital Chile 2020 - ECOVIS International

Impuesto Digital Chile 2020

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La Ley 21210 del 24 de febrero de 2020 en su artículo 35 A del nuevo párrafo 7 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del Artículo 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es:

  1. La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación;
  2. El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros;
  3. La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y
  4. La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

Que sean utilizados en el territorio nacional chileno por personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos de dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que el mismo párrafo regula y deberán inscribirse en el link:
http://www.sii.cl/vat/index.html

  • Para inscribirse en este régimen, y solo para efectos tributarios, los contribuyentes deberán llenar el “Formulario de Registro Régimen Tributación Simplificada” que se dispondrá en el menú “Inscripción y Registro” del Portal IVA Servicios Digitales (en adelante, el “Portal”) que el Servicio de Impuestos Internos habilitará en su sitio web (sii.cl) y cuyo contenido se desplegará en idioma inglés y español.
  • Al inscribirse, los contribuyentes deberán especificar cuál o cuáles de los servicios establecidos en los numerales 1 al 4 de la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios prestarán.
  • El contribuyente podrá escoger si el período tributario por el cual deberá declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado, comprenderá uno (mensual) o tres meses seguidos (trimestral).
  • El contribuyente deberá, además, elegir la moneda en que realizará la declaración y pago del impuesto, en los términos que defina el Servicio mediante Resolución dictada al efecto.
  • La opción para la elección del período tributario, así como la opción de la moneda en que se realizará la declaración y pago, se desplegarán en el formulario indicado en la letra a). Una vez ejercida cada opción, no podrá ser objeto de modificación sino hasta el 1 de enero del año comercial siguiente a aquel en que se ejerció la opción respectiva.
  • Una vez completado y enviado el Formulario, el SII verificará la validez de la dirección de correo electrónico proporcionada, remitiéndole una notificación mediante correo electrónico que contendrá un código de verificación para que valide su dirección electrónica. Realizada la verificación, recibirá su Número de Usuario y, al mismo tiempo, podrá crear su Clave, con la cual podrá acceder de manera autenticada a todas las funcionalidades del Portal.
  • Lo anterior, entrará en vigencia el 1° de junio de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, desde que el Servicio de Impuestos Internos habilite en su sitio web (sii.cl) el Portal, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten los servicios a que se refiere la presente resolución, podrán iniciar los trámites para ingresar al régimen de tributación simplificada.
  • Los contribuyentes tendrán plazo para inscribirse hasta la fecha de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado devengado en el primer período tributario, esto es, hasta el día 20 del primer mes siguiente a dicho periodo tributario.

En consecuencia, las empresas mencionadas que presten servicios descritos desde el extranjero deberán inscribirse en el registro mencionado en los párrafos precedentes y presentar su declaración de impuestos correspondiente en el plazo seleccionado.

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Romny Colmán
William Ruz
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