Reforma a la Ley ONG: Guatemala - ECOVIS International
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Reforma a la Ley ONG: Guatemala

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En Guatemala, la legislación de entidades no lucrativas no ha sido tan severa, por lo que las autoridades consideraron apropiado iniciar la fiscalización y control de una forma estratégica basado en las buenas prácticas, siempre respetando los derechos constitucionales, así como los convenios y tratados que Guatemala ha ratificado como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Cívicos y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, propiciando un incentivo de la creación de entidades no lucrativas y el cumplimiento de la finalidad por la cual fueron constituidas.

El Decreto 04-2020 emitido en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, el 11 de febrero de 2020, contiene reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales -ONG-, Decreto No. 2-2003 y al Código Civil, Decreto número 106, las cuales representara que las ONG en Guatemala inicien la transición en la fiscalización, control y publicación de información financiera para entidades no lucrativas que administran y ejecutan fondos principalmente provenientes de donaciones.

Sin embargo, el 02 de marzo de 2020 la Corte de Constitucionalidad otorgó amparo provisional, impidiendo el cumplimiento de la normativa creada por el legislativo, y fue hasta mayo de 2021 que la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar la garantía constitucional de amparo presentado por distintas ONG y organizaciones de la sociedad civil. Los amparos interpuestos tuvieron como fundamento la vulneración constitucional y convencional al derecho de asociación, libertad de acción y a las relaciones internacionales, argumentando que las reformas otorgan facultades discrecionales al Ejecutivo al tener la poder cancelar la inscripción de la ONG, así como responsabilizar a sus directivos penal, administrativa y civilmente.

La nueva regulación ahora vigente establece que las ONG deben realizar las siguientes acciones que demandan mayores controles para las mismas y representan mayor transparencia:

  • Publicar su balance general al cierre de cada ejercicio contable;
  • Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando reciban donaciones de fuente externa;
  • Las ONG inscritas en otro país que operen en Guatemala serán igualmente fiscalizadas y deben cumplir con la legislación nacional;
  • Deben mantener su independencia política frente a los donantes y financistas;
  • Deben inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas adscrito al Ministerio de Gobernación, en la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN- cuando haya cambios de la Junta Directiva o del Representante Legal.
  • Si es constituida en el exterior debe inscribirse en el Ministerio de Relaciones exteriores y si recibe recursos del presupuesto nacional o municipal debe registrarse en la Contraloría General de Cuentas -CGC-, y
  • Solo la ONG puede administrar y recibir los recursos de los donantes.

Para Guatemala es importante que exista legislación que otorgue facultades a entidades especializadas para el control y fiscalización de organizaciones que pueden administrar y ejecutar fondos públicos o de donaciones, aumentando así el incentivo de personas extranjeras que buscan realizar proyectos de beneficencia social. Con una legislación más efectiva se propicia que los guatemaltecos a través de las ONG puedan obtener una credibilidad mayor frente a los donantes.

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