Créditos fiscales extranjeros y diversas estructuras operativas

Créditos fiscales extranjeros y diversas estructuras operativas

5 min.

Para las empresas estadounidenses que se encuentran en expansión internacional, hay una serie de cuestiones importantes a considerar antes de comenzar las operaciones en una jurisdicción extranjera. Una consideración principal es el tipo de entidad extranjera a través de la cual la compañía de EE. UU. llevará a cabo sus actividades en los mercados extranjeros, ya que esto podría afectar materialmente la tributación general.

Crédito Tributario Extranjero Directo

En general, los impuestos sobre la renta extranjeros se imponen a las actividades comerciales realizadas en jurisdicciones extranjeras. Cuando la compañía estadounidense no tiene una corporación subsidiaria extranjera establecida, la compañía estadounidense es directamente responsable de cualquier obligación tributaria que surja en dicho país. Como tal, la compañía de EE. UU. pagará el impuesto sobre la renta extranjera directamente y (1) recibirá un crédito fiscal extranjero contra su obligación de impuesto sobre la renta federal de EE. UU. evaluada sobre dicho ingreso de fuente extranjera, o (2) lo reclamará como una deducción comercial. Por lo general, tendrán mayor ventaja los contribuyentes cuando reclamen un crédito fiscal extranjero, ya que reduce la obligación tributaria federal de los Estados Unidos, dólar por dólar. La cantidad total de crédito fiscal extranjero permitido se limita a la responsabilidad del impuesto federal sobre la renta de los EE. UU. sobre el ingreso de origen extranjero obtenido.

En el caso de una empresa estadounidense clasificada como una entidad de transferencia a efectos fiscales estadounidenses, como una sociedad, los socios de la sociedad reclamarían un crédito por su participación distributiva de los impuestos extranjeros pagados directamente por la sociedad. Este también sería el caso si la sociedad operara en el país extranjero a través de una entidad extranjera que no se tiene en cuenta para el impuesto sobre la renta de los EE. UU. o se considera una transferencia a los efectos del impuesto sobre la renta federal de los EE. UU. Una entidad legal extranjera puede ser tratada como una sociedad de los EE. UU. O una entidad ignorada (“transferencia”) para fines del impuesto sobre la renta de los EE. UU. Al hacer una elección con el Servicio de Impuestos Internos. En general, ciertas entidades extranjeras, como una Sociedad Anónima, no son elegibles para ser tratadas como una entidad de transferencia según la ley fiscal de los EE. UU. Sin embargo, una Sociedad de Responsabilidad Limitada puede ser tratada así.

Crédito fiscal indirecto extranjero

En general, se considerará que una compañía estadounidense clasificada como una corporación C que posee el 10% o más de las acciones con derecho a voto de una corporación extranjera de la cual recibe dividendos en cualquier año contributivo ha pagado la misma proporción de los impuestos sobre la renta extranjera de dicha corporación extranjera, también conocido como “créditos fiscales extranjeros indirectos (o considerados pagados)”. En el caso de una sociedad matriz de EE. UU., los créditos fiscales indirectos extranjeros no están disponibles, ya que las sociedades son entidades de transferencia. Como tal, cuando una sociedad posee el 100% de las acciones con derecho a voto de una corporación extranjera, se cumpliría el requisito de propiedad del 10% mencionado anteriormente. Sin embargo, la sociedad no podría reclamar ningún crédito fiscal extranjero indirecto por impuestos extranjeros pagados por su subsidiaria corporativa extranjera ya que la matriz de los EE. UU. No es una corporación C.

Dividendos Ordinarios vs. Calificados

En general, las distribuciones de dividendos se incluyen en el ingreso bruto del receptor de los accionistas estadounidenses y están sujetas al impuesto estadounidense. Los dividendos generalmente se caracterizan como un dividendo calificado o un dividendo ordinario. Un dividendo calificado es una distribución de efectivo o propiedad hecha de una corporación estadounidense o una “corporación extranjera calificada”. Una “corporación extranjera calificada” generalmente se define como una corporación organizada en un país socio del tratado elegible para los beneficios de dicho tratado. Los dividendos calificados se gravan a tasas preferenciales que podrían ser tan altas como el 23.8% (es decir, tasa de ganancias de capital del 20% más el impuesto neto sobre la renta del 3.8%) mientras que los dividendos ordinarios se gravan a tasas ordinarias, que podrían ser tan altas como el 37%, más 3.8% impuesto a la renta de inversiones.

En general, cuando la tasa del impuesto sobre la renta del país extranjero es inferior al 21% y dicha jurisdicción es un socio del tratado de los EE. UU., hay mayor ventaja en establecer una filial corporativa extranjera, ya que los ingresos por dividendos reconocidos por un accionista de los EE. UU. sería gravado a tasas favorables de dividendos calificados. Sin embargo, dado que la tasa del impuesto sobre la renta del país extranjero es superior al 21%, es más eficiente en cuanto a impuestos estructurar las operaciones en el extranjero utilizando una entidad ignorada / transferida si las ganancias se repatrían regularmente, ya que cualquier impuesto sobre la renta extranjero pagado puede ser interpretado como un crédito fiscal extranjero directo por el accionista individual estadounidense. La mayoría de los países latinoamericanos tienen tasas impositivas corporativas superiores al 21% (no obstante, ciertas jurisdicciones fiscales territoriales). Como resultado, la estructuración de una subsidiaria latinoamericana como una entidad de transferencia generalmente proporciona el resultado fiscal más favorable de los Estados Unidos.

A la luz de la discusión anterior, la clasificación fiscal de las entidades extranjeras para fines del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos es un aspecto significativo de cualquier plan de expansión que debe considerarse junto con la tasa del impuesto sobre la renta extranjera para determinar los medios óptimos para estructurar las operaciones de una empresa estadounidense en el extranjero.

Sign up to our newsletter!

Contact us:

Mark Chaves
Marcum LLP
730 3rd Avenue, 11th Floor
10017 New York
Phone: +1 212 485 55 00
www.marcumllp.com